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lunes, 7 de marzo de 2011

computo de prescripción en los delitos penales. Sólo cuenta áquel que haya sido declarado por la resolución judicial

Muy relevante a la hora de plantear las denuncias o querellas. Como el juez no lo califique como pretende la acusación el caso se puede venir abajo por prescripción.
Creo que el acuerdo del supremo es razonable, pero habrá que tenerlo en cuenta en actuaciones futuras ante los Tribunales.
 Tribunal Supremo
Sala de lo Penal
Gabinete Técnico
Acuerdo adoptado en Sala general, por el Pleno de la Sala Segunda, en su reunión de 26-10-2010:
Único Asunto: Criterio que debe adoptarse para el cómputo de la prescripción de un delito que contiene en su descripción normativa un tipo básico y otro subtipo agravado.
Acuerdo: Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que asi se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos como delito o falta. En los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado.

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