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martes, 1 de marzo de 2011

el principio de non reformatio in peius o las bondades de no hacer nada


La STS 13-01-2010 (Rc 912/2005), de Pleno, resuelve la cuestión de si es posible la impugnación de la sentencia dictada en primera instancia respecto a un pronunciamiento que no fue objeto del recurso de apelación inicialmente formulado por la misma parte litigante. Concretamente, si la preclusión del trámite de impugnación afecta a las partes del pleito de primera instancia que hayan interpuesto recurso de apelación independientemente de la parte contra la que lo hayan dirigido o, por el contrario, no impide que quien ha recurrido en apelación contra una parte pueda hacer uso de la facultad de impugnar la sentencia frente a otra de las partes a la que no afectaba el primer recurso, si ésta interpone recurso de apelación. La Sala concluye que la interposición de un recurso de apelación contra una parte no impide impugnar la sentencia, en los aspectos relativos a otra de las partes a la que no afectaba el primer recurso interpuesto, si ésta, a su vez, interpone recurso de apelación
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Un codemandado recurre una sentencia, con posterioridad a que el demandado presentara ya su recurso de apelación en el que no me había incluido previamente, mi recurso le abre la puerta para solicitar la reforma de la sentencia…………. O como a veces es mejor estarse quietecito

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