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martes, 8 de febrero de 2011

Culpa exclusiva de la victima

En relación con la culpa exclusiva de la víctima, la STS 22-02-2010 (Rc 365/2007) examina las consecuencias indemnizatorias de un accidente de tráfico ocurrido por el atropello de la actora cuando ésta, que viajaba como pasajera en otro vehículo, se bajó del coche y cruzó la carretera para hacer sus necesidades fisiológicas. La sentencia revoca la sentencia de la Audiencia Provincial que aprecia concurrencia de culpas, considerando que existe culpa exclusiva de la víctima. En ella se razona que el régimen de responsabilidad por daños personales derivados de accidente de tráfico solamente excluye la imputación objetiva cuando se interfiere en la cadena causal la culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor extraña a la conducción y al funcionamiento del vehículo, y si bien la carga de probar esa culpa exclusiva corresponde al conductor demandado, ello no significa que pueda interpretarse con tal rigor esta regla como para llevarla al punto de que prácticamente anule la posibilidad probatoria del demandado. La valoración del nexo de causalidad exige ponderar que el resultado dañoso sea una consecuencia natural, adecuada y suficiente, valorada conforme a las circunstancias que el buen sentido impone en cada caso, lo que permite eliminar todas aquellas hipótesis lejanas o muy lejanas al nexo causal so pena de conducir a un resultado incomprensible o absurdo, haciendo imposible la prueba de la exclusividad de la culpa de la víctima. En el caso concreto el porcentaje del 25% atribuido al conductor se considero ilógico por desconocer la realidad de la circulación (de noche y en autovía) imponiendo al automovilista maniobras imposibles que hubieran podido poner en riesgo su propia seguridad.

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