Sobre responsabilidad civil derivada de accidente sufrido como consecuencia de la realización de una actividad de riesgo (circulación en “quad”), la STS 30-11-2009 (Rc 1648/2005), declara que una actividad reconocida y administrativamente admitida como de riesgo no puede convertir a los organizadores de esta en responsables de todo cuanto acaezca en su desarrollo si la actividad se desenvuelve en un marco adecuado y previsible en cuanto a los riesgos que pudieran derivarse para el conjunto de las personas que acceden libre y espontáneamente a la misma.
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