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martes, 15 de febrero de 2011

¿ y que ocurre con los deportes/practicas de riesgo?

Lo que ocurre es que más vale que este preparado para asumir las consecuencias de tus acciones, porque el Supremo te deja solo
Sobre responsabilidad civil derivada de accidente sufrido como consecuencia de la realización de una actividad de riesgo (circulación en “quad”), la STS 30-11-2009 (Rc 1648/2005), declara que una actividad reconocida y administrativamente admitida como de riesgo no puede convertir a los organizadores de esta en responsables de todo cuanto acaezca en su desarrollo si la actividad se desenvuelve en un marco adecuado y previsible en cuanto a los riesgos que pudieran derivarse para el conjunto de las personas que acceden libre y espontáneamente a la misma.

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