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martes, 22 de febrero de 2011

MAS SOBRE PRESCRIPCION EXTINTIVA

ESTA VEZ EN MATERIA DE COMPETENCIA DESLEAL DELITO CONTINUADO. DIES A QUO ES EL DE LA FINALIZACIÓN DE LA CONDUCTA ILICITA Y POR TANTO NO DESDE EL MOMENTO EN QUE SE CONOCIÓ DICHA CONDUCTA EN APARENTE CONTRADICCION CON LA DOCTRINA GENERALISTA DEL CODIGO CIVIL
En materia de competencia desleal, la STS 21-01-2010 (Rc 1180/2005), de Pleno, y la STS 18-01-2010 (Rc 656/2005), también de Pleno, tratan la cuestión de la prescripción extintiva de las acciones a la luz del artículo 21 de la Ley de Competencia Desleal. El objeto de los recursos de casación versa sobre la determinación del "dies a quo" del plazo de prescripción extintiva del citado precepto. El problema se plantea en relación con actos de tracto sucesivo continuo, consistentes, bien en una actuación continuada, con unidad de acción, o en una actuación permanente, y que persiste al tiempo de la demanda. Se fija como doctrina jurisprudencial que, cuando se trata de actos de competencia desleal de duración continuada, la prescripción extintiva de las acciones prevista en el artículo 21 de la Ley de Competencia Desleal no comienza a correr hasta la finalización de la conducta ilícita.

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