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martes, 22 de febrero de 2011

PARA TERMINAR UN POCO DE PROCESAL

PARECE QUE SI EL PROCURADOR SE DA A LA FUGA ES INTERESANTE TENER SIEMPRE AL CLIENTE EN LA AUDIENCIA PREVIA, Y NO TE TENDRAN POR DESISTIDO
En la STS 23-07-2009 (Rc 2486/2004), de Pleno, se plantea si es conforme a derecho tener por no comparecida a la parte demandada en una audiencia previa de un juicio ordinario por no concurrir a la misma el Procurador de dicha parte y hacerlo sólo el propio litigante y el Abogado. La Sala estima que si concurre personalmente la parte tiene carácter facultativo la presencia del Procurador, por lo que no cabe exigir como preceptiva la asistencia de éste cuando lo haga la parte. Afirma la sentencia que es evidente que en el caso que se resuelve se ha producido indefensión a la parte demandada al ser privada de la posibilidad de practicar los medios de prueba
que había propuesto y que incluso se le habían admitido, por lo que la Sala casa la sentencia recurrida y declara la nulidad de actuaciones.
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