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martes, 15 de febrero de 2011

Ahora que el tabaco y sus consecuencias son el trend toppic. Plazo para reclamar

El plazo de prescripcion para reclamar es de un año desde la determinación. El supremo en su inmesa sabiduría nos deja igual que estabamos, es decir, peleandonos porque cuando se entiende que están determinadas las secuelas. ¿ cuando termina la curación? ¿ cuando te dan el primer informe?  ¿ cuando te dan el alta del hospital? Abogados y jueces seguiremos discutiendo hasta el infinito sobre lo mismo.
Este Supremo que facilón es.......
 Sobre responsabilidad civil de industrias tabaqueras se ha pronunciado la Sala en la STS 5-05-2010 que analiza el plazo de prescripción en supuestos de exigencia de responsabilidad civil a estas por las amputaciones sufridas a causa de la enfermedad de Buerguer como consecuencia del tabaquismo. La Sala confirmando la doctrina según la cual el plazo de prescripción de un año que prevé el artículo 1.968.2 del Código Civil para las acciones de responsabilidad extracontractual debe computarse desde el momento en que se determinaron las secuelas, sin perjuicio de que, si se produjeran en el futuro nuevas secuelas o el agravamiento de la enfermedad, estas puedan ser objeto de reclamación independiente

1 comentario:

  1. Y para cuando sacarás sentencias de negligencias médicas? Ahí estoy esperando yo con el arma cargada

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